Fondo

Solidaridad

El asociado debe tener una antigüedad mayor a un (1) año y sus obligaciones deben estar al día al momento de su solicitud. Los beneficiados deben estar previamente inscritos. Deberá presentarse la solicitud y soportes dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

*Auxilios sujetos al Reglamento de Solidaridad

Odontológico

Tratamientos médicos

Póliza Exequial

Calamidad doméstica

Auxilio óptico

Auxilio desempleo

Cooficigüeña

Auxilio exequial

Odontológico

Aplica para el asociado o un miembro de su grupo familiar primario, previamente inscrito en la Cooperativa, deba cubrir los costos correspondientes a tratamientos odontológicos no cubiertos por el sistema de la seguridad social. No aplica para tratamiento estético (Diseño de Sonrisa).

MONTO MÁXIMO

El monto del auxilio será del 10% del valor del tratamiento, sin exceder el equivalente  a ocho (8) SMDLV ($346.667).

    REQUISITOS

    • Carta solicitando el auxilio
    • Certificación del Centro odontológico detallando el tratamiento y el valor del mismo, el cual debe tener un valor superior a 0.75% SMMLV ($975.000)
    • El pago se realiza directamente al Centro Odontológico
    • Auxilio una vez al año.
    :

    Tratamientos médicos

    Auxilio para Tratamientos Médicos por Enfermedades Catastróficas, Mentales O Enfermedades Huérfanas O Similares

    Se otorgará este auxilio al asociado cuando éste padezca una enfermedad definida como Catastrófica, según la clasificación que de ésta se haga en las regulaciones legales sobre la materia, tales como CÁNCER, LUPUS, SIDA, DIABETES, EPOC, y por enfermedades mentales consideradas OTRAS, tales como: ALZHEIMER, AUTISMO, ESQUIZOFRENIA u OTRAS.

    MONTO MÁXIMO
    De 1 a 5 años → 20%  SMMLV

    5 a 10 años → 25% SMMLV

    Superior a 10 años → 50% SMMLV

     

     

    REQUISITOS

    • Carta solicitando el auxilio
    • Certificado por la entidad idónea donde se especifique la enfermedad y/o fotocopia de historia clínica con el diagnóstico.
    • Este auxilio solo se otorgará por una sola vez, durante el año fiscal, y solo podrán acceder a él quienes no se les haya diagnosticado la enfermedad, al momento del ingreso a la Cooperativa.
    • El auxilio se podrá otorgar hasta por tres (3) años continuos o discontinuos por la misma enfermedad. Para efecto de lo aquí estipulado, no se tendrá en cuenta los auxilios entregados con anterioridad a la aprobación del presente reglamento, marzo de 2023.
    • Para el caso del cáncer se podrá otorgar el auxilio por otro tipo de cáncer del que padecía el asociado, siempre que hayan pasado los tres años durante los cuales se le otorgo el auxilio por el primer tipo de cáncer.
    • Solo aplica para el asociado.
    :

    Cuota de Seguros, Póliza Exequial

    Subsidio de la Póliza Exequial (honras fúnebres, sala de velación, féretro, etc.).

    Se subsidia el 50% de la póliza exequial con los Olivos o Camposanto metropolitano

      Diligenciar formulario de inscripción de beneficiarios: Padres, cónyuge, hijos y hasta 4 familiares sin importar el parentesco, menores de 65 años.

      :

      Calamidad doméstica

      Se otorgará al asociado un auxilio por calamidad, cuando éste se vea afectado por un hecho o circunstancia, definido como tal, así:

      a). Todo hecho o suceso que genere un perjuicio material o patrimonial al asociado que no sea previsible, por fenómenos de distinta naturaleza o por circunstancias accidentales no premeditadas por el reclamante del auxilio y en caso de robo de la vivienda, siempre y cuando la pérdida no esté cubierta parcial o totalmente por una póliza de seguros.

      b). Todo gasto causado por la atención de servicios médicos prestados directamente al asociado, así como los hospitalarios, terapéuticos, quirúrgicos y medicamentos

        MONTO MÁXIMO
        Según el rango de afectación económica.

        50% SMMLV Sin Exceder 80% del valor del evento

        En todo caso la pérdida o afectación económica no podrá ser inferior al 50% de un SMMLV.

          REQUISITOS

          • Carta solicitando el auxilio
          • Facturas que soporten el gasto incurrido, el cual debe ser mayor o igual a 0,50% SMMLV ($650.000).
          • Para el caso de hospitalización del asociado, se pagará por el solo hecho de la hospitalización debidamente comprobada, el 10% de 1 SMMLV por cada noche, a partir de la tercera noche inclusive, hasta un máximo de tres (3) noches.
          • Cuando la calamidad afecte a dos asociados que sean cónyuges entre sí, o convivan bajo unión marital de hecho o familiar en primer grado de consanguinidad solo hay lugar al otorgamiento del auxilio por uno de los dos.
          • No habrá lugar al otorgamiento del auxilio cuando los gastos generados por la calamidad o que los servicios médicos, hospitalarios o quirúrgicos, hayan sido cubiertos en su totalidad por la EPS, la empresa de medicina prepagada, Soat o póliza de salud.
          • No se otorgará este auxilio si el asociado formula reclamación por la eventualidad prevista en el Auxilio para Tratamiento Médico.
          • Auxilio una vez al año
          • Solo aplica para el asociado
          :

          Auxilio óptico

          Se otorgará este auxilio al asociado cuando éste deba cubrir los costos, para tratamientos ópticos del asociado y su grupo familiar primario, con un monto asignado anual por asociado no acumulable.

          MONTO MÁXIMO
          Será del 10% del valor del tratamiento o cirugía. El tope máximo se calcula sobre el monto de 3 SMMLV ($390.000).

            REQUISITOS

            • Carta solicitando el auxilio
            • Factura del tratamiento o cirugía cuyo valor debe ser superior a 0.50% SMMLV ($650.000)
            • No aplica para lentes o gafas
            • Auxilio una vez al año, no acumulable.
            :

            Auxilio de desempleo

            Se otorgará un auxilio al asociado con ocasión de la pérdida de su empleo por decisión unilateral del empleador, siempre que tenga una antigüedad como asociado a la Cooperativa no inferior a 1 año.

              MONTO MÁXIMO
              Será hasta por el valor de un (1) SMMLV y según la antigüedad.

               

              Antigüedad Auxilio
              De 1 a 5 años 20% SMMLV
              De  5 a 10 años 25% SMMLV
              Superior a 10 años 50% SMMLV

                REQUISITOS

                • Carta solicitando el auxilio
                • Carta de despido sin justa causa por decisión unilateral del empleador
                • Copia de la liquidación final
                • Auxilio una vez al año.

                NO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL AUXILIO DE DESEMPLEO LOS SIGUIENTES EVENTOS

                • Terminación de contrato por el otorgamiento de la pensión anticipada en cualquier evento.
                • Por despido con justa causa, excepto que la causal que se invoque para justificar el despido sea el incumplimiento de metas.
                • Liquidación, quiebra, o cierre de la empresa con la cual se tiene la vinculación laboral.
                • Terminación del contrato por mutuo acuerdo entre el asociado y empleador.
                • Que haya recibido una indemnización o bonificación en cuantía superior a los 130 SMMLV.

                :

                Cooficigüeña 

                La Cooperativa entregará un auxilio Cooficigueña al asociado con motivo del nacimiento de su hijo.

                .

                MONTO MÁXIMO
                El auxilio Cooficigueña corresponde a un estuche de productos para el cuidado del bebé, valorado por el 10% de un SMMLV ($130.000).

                  REQUISITOS

                  • Carta solicitando el auxilio
                  • Registro civil de nacimiento.
                  • Si el bebe es de una pareja de asociados, solo habrá lugar a la entrega de un auxilio Cooficigueña.
                  • El plazo máximo para reportar el nacimiento del menor y reclamar el auxilio Cooficigueña es de un año a partir del nacimiento.
                  • El auxilio se entrega una vez al año
                  :

                  Auxilio Ofrenda Floral o su equivalente

                  La Cooperativa entregará una ofrenda floral o un sustituto de éste, acorde a las prácticas y costumbres sociales, por el fallecimiento del asociado o de sus padres, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos o consanguíneos hasta el segundo grado.

                  El valor de la ofrenda será hasta del 20% de 1 SMMLV ($260.000).

                  La Cooperativa realiza la gestión  de la entrega de una ofrenda floral o un sustituto de éste, acorde a las prácticas y costumbres sociales, por el fallecimiento del asociado o de sus padres, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos o consanguíneos hasta el segundo grado

                    :

                    Conoce Nuestros Beneficios

                    Auxilios

                    Coofipopular cuenta con diferentes líneas de auxilios que se alinean a la necesidad del asociado y su grupo familiar. Aquí puedes ver las líneas de los fondos mutuales y de solidaridad.

                    Bienestar Social

                    En Coofipopular más que una Cooperativa de ahorro y crédito, encontrarás un espacio con ambiente familiar para disfrutar un sin numero de eventos anuales.

                    Educación

                    La educación es parte fundamental de nuestra Cooperativa. Contamos con Educoofi y un plan para fortalecer la educación de nuestros asociados y su grupo familiar

                    Programas

                    Los programas como Coofilíderes y Coofireferidos pretenden motivar la participación activa de nuestros asociados en el crecimiento de la Cooperativa.